Migración de Usuarios a Nivel de Tensión Superior – MUNTS

La Resolución CREG 015 de 2018 establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y define en su Artículo 14 que en cualquier momento los usuarios existentes del Sistema de Distribución Local podrán solicitarle al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, el cambio o migración de nivel de tensión de su conexión.

Migración de Usuarios a Nivel de Tensión Superior – MUNTS

Es una solicitud de conexión a un nivel de tensión superior al que se encuentra conectado actualmente el cliente/usuario.

En la resolución CREG 015 de 2018 se definen los requisitos necesarios para realizar la migración de nivel de tensión en usuarios existentes. Específicamente el artículo 14, determina que en cualquier momento los usuarios del Sistema de Distribución Local podrán solicitar al Operador de Red (OR) del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión. Para ello, el usuario debe pagar los costos asociados a la migración, según se determina en el Capítulo 11 de la misma Resolución.

También se configura una "MUNTS" exenta de cobro, cuando existe una solicitud de aumento de carga instalada debidamente demostrada y en el análisis de disponibilidad se resuelve atender en un nivel de tensión superior. En caso de que la cantidad de energía consumida durante el año siguiente al de entrada de la conexión, sea igual o superior a la cantidad de energía del año anterior, se conservará la exención de cobro por MUNTS. De no ser así, se efectuará el cobro correspondiente según lo calculado en el capítulo 11 y descrito en el párrafo anterior.

OR deberá aprobar el cambio del nivel de tensión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud cuando exista la capacidad, el usuario haya justificado la necesidad y se haya efectuado el pago de los costos asociados con la migración.

La metodología de cálculo de los costos asociados a la migración de un usuario a un nivel de tensión superior se encuentra definida por el regulador en el capítulo 11 de la Resolución CREG 015 de 2018; como la diferencia del cargo de distribución en el nivel actual y el del nivel superior por el consumo promedio, evaluada para un horizonte de 5 años.

  • Presentar el formato de Disponibilidad de Servicio en Media Tensión justificando la necesidad o sobre el documento físico que podrá descargar aquí, entregándolo de manera presencial en la Oficina de Atención al Cliente más cercana a usted.
  • Una vez recibida la solicitud, ENERCA realiza inspección en terreno con el fin de determinar las condiciones técnicas de la zona donde se encuentra la instalación y definir los parámetros y la viabilidad para la conexión del cliente.
  • Cuando la migración es por solicitud del usuario, un funcionario de ENERCA se comunicará con el cliente para coordinar el envío del cupón de pago de los costos asociados a la migración, según lo definido en la Resolución CREG 015 de 2018. En el caso específico de un aumento de carga que genere migración por indisponibilidad de la red, se informará el usuario sobre el control a ejecutar a 14 meses de la conexión y el posible cobro que se generaría si no se cumple con el consumo declarado.
  • El pago de los costos deben ser reportados al correo buzon.recaudo@enerca.com.co. Una vez se confirme el pago por parte del cliente, ENERCA emitirá la comunicación de respuesta donde se especifican las condiciones y los pasos a seguir para lograr su conexión: presentación del proyecto eléctrico a ENERCA, visita de puesta en servicio y conexión al servicio.
  • Si el cliente tiene inquietudes frente a la respuesta de ENERCA, puede solicitar, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión.
  • ENERCA dará respuesta a las inquietudes cuando el cliente este inconforme.

Observación: si el pago no es efectuado en un periodo de cinco días hábiles por parte del cliente, se entenderá que no se requiere la migración y se dará respuesta negando la misma.

En cumplimiento del artículo 13 de la Resolución CREG 097 de 2008. ENERCA, pone a consideración de los interesados el estudio técnico, actualizado de pérdidas, regulación y calidad de energía en su sistema. Lo anterior para que los usuarios interesados en realizar migración a un nivel de tensión superior conozcan las realidades del sistema de ENERCA en determinado punto de conexión, así como los criterios que tiene ENERCA para aceptar o rechazar este tipo de solicitudes.

 

ESTUDIO DE MIGRACIÓN DE USUARIOS A NIVELES DE TENSIÓN SUPERIORES - MUNTS

 

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