- ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio de energía eléctrica que llega hasta el registro de corte del inmueble. En inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y en general, en las unidades inmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta el registro de corte general. Se definen los tipos de la acometida como:
TRIFÁSICA: Tres fases o tres fases y un neutro (Tetrafilar).
BIFÁSICA TRIFILAR: Dos fases y un neutro.
MONOFÁSICA: Una fase y un neutro.
- ACOMETIDA O CONEXIÓN FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, de otra acometida, o de la conexión, efectuada sin la autorización del prestador del servicio y cuyo objeto es evitar total o parcialmente la medición de consumo por parte del prestador del servicio.
- ACTA DE VERIFICACIÓN E INSTALACION Documento consecutivo en el que se hace constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del medidor y demás elementos utilizados para la medición.
- AFORO: Actividad tendiente a determinar las capacidades nominales de los equipos, artefactos, e instalaciones eléctricas conectados o susceptibles de conexión encontrados en un inmueble al momento de la visita.
- ANOMALÍA: Alteración técnica en las instalaciones eléctricas y el medidor de un suscriptor o usuario en donde no ha existido intervención de un usuario o suscriptor o un tercero y que ha alterado el consumo de medida.
- CABALLO DE FUERZA (HP): Unidad de potencia equivalente a 0.746 kw.
- CAMBIO DE NOMBRE: Actualización en los registros de la EMPRESA del nombre o razón social del propietario de un inmueble o titular de una cuenta de servicio de energía eléctrica. Los cambios se harán oficiosamente o ha solicitud del interesado.
- CANCELACIÓN DE LA CUENTA O NÚMERO DE CONTRATO: Eliminación de la asignación numérica que identifica un predio de otro, como consecuencia de la finalización del contrato de servicio público.
- CARGA CONTRATADA: Carga autorizada y aprobada por la EMPRESA a un SUSCRIPTOR o USUARIO determinado que aparece representada en la factura o cuenta de cobro.
- CARGA DE DISEÑO: Carga utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación.
- CARGA INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.
- CIRCUITO: Red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área específica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, cada sección o tramo se considera como un circuito.
- CIRCUITO PRINCIPAL: Circuito que está en capacidad de alimentar la totalidad de una carga. El circuito de suplencia es aquel que alimenta total o parcialmente una carga cuando el circuito principal se encuentra fuera de servicio.
- CÓDIGO DE REDES: Conjunto de reglas, normas, estándares y procedimientos técnicos expedidos por CREG a los cuales deben someterse las EMPRESAS de servicios públicos del sector eléctrico y otras personas que usen el Sistema de Transmisión Nacional.
- COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica.
- COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica que comercializa energía eléctrica.
- COMPONENTE LIMITANTE: Componente que haciendo parte de un sistema, le determina su capacidad máxima de operación.
- CONEXIÓN: Conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor. Los elementos de la conexión comprenden la acometida y el medidor. La red interna no forma parte de la conexión.
- CONSUMIDOR: Es el mismo usuario o SUSCRIPTOR o USUARIO.
- CONSUMO: Cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la Creg. Para el servicio de energía eléctrica, también se podrá medir el consumo en Amperios – hora, en los casos en que la Creg lo determine.
- CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o USUARIOS con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la EMPRESA.
- CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un SUSCRIPTOR o USUARIO típico para satisfacer necesidades básicas de acuerdo a lo reglamentado por la UPME.
- CONSUMO ESTIMADO: Consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o USUARIOS con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
- CONSUMO ESTIMADO POR CENSO DE CARGA O AFORO: Consumo establecido con base en aforos individuales de carga utilizando el factor utilización establecido por la empresa.
- CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
- CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
- CONSUMO FRAUDULENTO: Consumo que se realiza a través de una acometida clandestina por alteración de las conexiones, los equipos de medición o de control; igualmente, es el que se realiza cuando el servicio se encuentre suspendido o cortado.
- CONSUMO NO AUTORIZADO: Consumo realizado a través de una acometida no autorizada por la EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
- CONSUMO PROMEDIO: Consumo que se determina con base en el promedio aritmético del consumo histórico del SUSCRIPTOR o USUARIO en los últimos seis meses de consumo.
- CONTRIBUCIÓN: Valor que resulta de aplicar el factor que determina la ley y la regulación a los USUARIOS pertenecientes a los estratos residenciales 5 y 6, a los industriales y comerciales sobre el valor del servicio.
- CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994 y en el presente contrato de servicios públicos.
- CREG
- CÓDIGO DE CUENTA O NÚMERO DE CONTRATO: Asignación numérica que la EMPRESA realiza para identificar los predios a los cuales les presta el servicio de energía eléctrica.
- DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS ELÉCTRICOS: Conducta ilícita consistente en la obtención de energía eléctrica por cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores.
- DEMANDA MÁXIMA: Potencia eléctrica máxima demandada por una instalación durante un período dado, expresada en kilovatios (kw).
- DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO: Aumento o reducción del consumo en un periodo determinado que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean superiores a los considerados en la siguiente tabla:
PROMEDIO DEL CONSUMO EN KWH PORCENTAJE DE DESVIACIÓN
Hasta 100 100%
De 101 a 200 60%
De 201 a 500 40%
De 501 en Adelante 30%
No se consideran desviaciones significativas las variaciones inferiores a 30 kwh mes.
- DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transporte de energía eléctrica a voltajes iguales o inferiores a 115 Kv. mediante redes locales.
- DISTRIBUIDOR LOCAL (DL). Persona que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Distribución Local, o que ha constituido una empresa cuyo objeto incluye el desarrollo de dichas actividades; y la operará directamente o por interpuesta persona (Operador).
- EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP: Empresa de Servicios Públicos constituida como sociedad comercial anónima, mixta, cuyo objeto social consiste en distribuir y comercializar energía eléctrica. El término EMPRESA enunciado como parte en este contrato se entenderá referido a la EMPRESA DE ENERGÍA DECASANARE S.A. ESP.
- ENERGÍA ACTIVA: Energía eléctrica potencialmente transformable en trabajo o iluminación.
- ENERGÍA NO FACTURADA: Energía que por acción u omisión de la EMPRESA o el SUSCRIPTOR o USUARIO no fue facturada dentro del periodo correspondiente.
- ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA: Energía utilizada para magnetizar transformadores, motores y otros aparatos que tienen bobinas.
- EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo
- ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
- ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Asignación numérica dada a un inmueble residencial dentro de la clasificación establecida por las normas vigentes, y que sirve para determinar si se es sujeto de contribución o beneficiario de subsidio y el monto en el pago de los servicios públicos domiciliarios.
- ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, el prestador del servicio determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. Este forma parte del Estudio de Conexión Particularmente Complejo.
- FACTOR DE POTENCIA: Relación entre kilovatios y kilovoltamperios del mismo sistema eléctrico o parte de él.
- FACTOR DE MULTIPLICACIÓN DEL MEDIDOR: Número por el que se debe multiplicar la diferencia de lecturas consecutivas que registran los medidores para obtener el consumo real en un período de facturación. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente o de potencial.
- FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios públicos.
- FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que realiza la EMPRESA para emitir la factura. Comprende: lectura, determinación del consumo, revisión previa en caso de consumos anormales, elaboración y entrega de la factura.
- FRAUDE: Alteración de la acometida o medidor que afecte la medición real del consumo realizada por el usuario o un tercero.
- FRONTERA COMERCIAL. Puntos de conexión del equipo existente entre el Operador de Red (OR) o el comercializador, y el SUSCRIPTOR o USUARIO , a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a su red interna.
- INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Acometidas adicionales para el beneficio del SUSCRIPTOR o USUARIO que sirven para suministrar energía eléctrica a una o varias unidades segregadas de un inmueble con autorización de la EMPRESA. Al ser un servicio adicional, siempre se requerirá autorización del propietario o poseedor del inmueble.
- INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
- IRREGULARIDAD. Es toda alteración en las instalaciones eléctricas de un usuario o suscriptor. La irregularidad es el género y la anomalía y el fraude la especie
- LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la CREG fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales la EMPRESA puede determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al SUSCRIPTOR o USUARIO.
- LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual la EMPRESA puede determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar a la CREG, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
- MEDIDOR: Es el aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluir dispositivos de transmisión de datos.
- MEDIDOR DE CONEXIÓN DIRECTA: Medidor que se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.
- MEDIDOR DE CONEXIÓN INDIRECTA: Medidor que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente.
- MEDIDOR PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
- MERCADO REGULADO: Sistema en el que concurren los SUSCRIPTOR o USUARIO regulados y proveedores de energía eléctrica.
- NIVEL DE TENSIÓN: Rango de tensión desde el cual se presta el servicio según la siguiente clasificación:
Nivel 1: Tensión nominal inferior a 1 kv (Baja Tensión)
Nivel 2: Tensión nominal mayor o igual a 1 kv y menor de 30 kV (Media Tensión)
Nivel 3: Tensión nominal mayor o igual a 30 kv y menor a 62 KV ( Media Tensión)
Nivel 4: Tensión nominal mayor o igual a 62 kv (Alta Tensión)
- NOMENCLATURA: Asignación numérica y alfanumérica que realiza la autoridad para identificar un inmueble de otro.
- NTC: Norma Técnica Colombiana avalada por el ICONTEC.
- OPERADOR DE RED (OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos.
- PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
- PETICIÓN: Solicitud de un SUSCRIPTOR o USUARIO dirigida a la EMPRESA, relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica con el fin de obtener de ella una respuesta. Dependiendo de lo pretendido y del asunto, la respuesta se comunicará o notificará.
- PLAN DE EXPANSIÓN: Programa de inversión establecido por la EMPRESA para ser ejecutado en un periodo determinado, tendiente a ampliar la cobertura de prestación del servicio de energía eléctrica en aquellas áreas en donde éste no es suministrado. El plan se desarrollará y ejecutará de acuerdo con las disposiciones que rigen el presupuesto interno, el plan de ordenamiento territorial y la normatividad existente.
- PUNTO DE CONEXIÓN: Punto en el cual un SUSCRIPTOR o USUARIO está conectado a un Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local con el propósito de transferir energía eléctrica.
- PUNTO DE MEDICIÓN: Punto de conexión donde se encuentra instalado el equipo de medida.
- QUEJA: Manifestación de inconformidad del SUSCRIPTOR o USUARIO respecto a la actuación de determinados empleados de la EMPRESA o con la forma y condiciones en que esta presta el servicio.
- RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
- RED DE USO GENERAL: Rede pública que no forma parte de acometidas o de instalaciones internas.
- RED INTERNA: Conjunto de redes, ductos, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los SUSCRIPTOR o USUARIO sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios o condominios sometidos al régimen de propiedad horizontal, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general.
- RED PÚBLICA: Red que utilizan dos o más personas independientemente de la propiedad de la red.
- REDES DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de líneas, equipos, ductos, postería, subestaciones y equipos asociados, utilizados por la EMPRESA para suministrar energía eléctrica a las acometidas. Son las mismas redes locales.
- REFACTURADO: Corrección que se efectúa a la liquidación de una factura.
- REGISTRO DE CORTE GENERAL: Armario que almacena los instrumentos de corte individual en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios. En su defecto, entiéndase como la parte de la acometida en donde se derivan las conexiones a cada medidor.
- REGISTRO DE CORTE: Cajilla generalmente empotrada en donde se ubica el dispositivo de corte. En su ausencia, entiéndase por aquel, la parte de la acometida externa más cercana al medidor si lo hubiere. Si no hubiere medidor, entiéndase por tal, la parte de la acometida más cercana al inmueble que permite suspender el suministro del servicio.
- REINSTALACIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte.
- RESERVA DE CARGA: Es la solicitud que tiene por objeto disminuir a petición del SUCRIPTOR O USUARIO o por conveniencia de la EMPRESA la carga contratada, conservando el suscriptor sus derechos sobre la misma. En ningún caso dicha carga podrá ser inferior a 2 kw.
- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los USUARIOS del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos derivadas del presente contrato de servicios públicos.
- RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
- REVISIÓN: Actividades y procedimientos que realiza la EMPRESA para verificar el estado de los equipos de medida, sellos de seguridad, instalaciones eléctrica, acometida, líneas y redes eléctricas, buscando corroborar el correcto cumplimiento del contrato o detectar la causa que dio origen a consumos anormales.
- SELLO DE CONDENACIÓN: Sistema de seguridad instalado en el equipo de medida con el objeto de que este no sea manipulado por personal ajeno a la EMPRESA.
- SERVICIO CONTRATADO O MODALIDAD CONTRATADA. Finalidad para la cual el SUCRIPTOR O USUARIO solicita la energía eléctrica a la EMPRESA y que aparece representada en la factura. Las modalidades en las que la EMPRESA prestará el servicio de energía eléctrica será residencial o no residencial (comercial, oficial, industrial).
- SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
- SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
- SERVICIO DE CONEXIÓN: Actividades a cargo del SUCRIPTOR O USUARIO para realizar la conexión del servicio.
- SERVICIO PROVISIONAL: Servicio de energía eléctrica que se presta transitoriamente a espectáculos públicos, ferias y fiestas, obras en construcción, trabajos no permanentes de construcción, iluminaciones decorativas y vallas publicitarias no permanentes, entre otras.
- SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
- SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible.
- SILENCIO POSITIVO: Presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido más de quince días hábiles contados a partir del recibo por parte de la reclamación, sin que la EMPRESA hubiere respondido una petición o recurso relacionado con la ejecución del contrato de condiciones uniformes, se entiende concedido lo pretendido a favor del SUSCRIPTOR o USUARIO, salvo que este hubiere auspiciado la demora o se haya requerido la práctica de pruebas. El silencio administrativo positivo no procede a favor de los suscriptores potenciales o de personas naturales o jurídicas no SUCRIPTOR O USUARIOS de la EMPRESA.
- SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales. Está conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
- SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR): Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión. Está conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
- SOLICITUD DE AUMENTO DE CARGA: Petición que realiza el SUCRIPTOR O USUARIO a la EMPRESA, para incrementar la carga registrada o contratada para el inmueble que aparece registrada en la factura.
- SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Se refleja como el descuento en el valor de la factura a los USUARIOS de menores ingresos y los USUARIOS residenciales de estrato 3 en los límites que estipula la regulación.
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD): Organismo de orden nacional encargado del control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios.
- SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
- SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro de energía eléctrica por alguna de las causales previstas en la ley, en la regulación, en el presente contrato o en las condiciones especiales pactadas con el SUSCRIPTOR o USUARIO.
- TARIFA: Valor que le asigna la EMPRESA a cada kilovatio hora suministrado al SUSCRIPTOR o USUARIO, de acuerdo con los procedimientos y factores que previamente ha establecido la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
- TRANSFORMADOR DEDICADO: Transformador que presta servicio exclusivamente a un SUSCRIPTOR o USUARIO.
- UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS: Conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual, cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios, comúnmente se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso.
- USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
- USUARIOS DE MENORES INGRESOS: Personas naturales que se benefician del servicio de energía eléctrica y que pertenecen a los estratos 1 y 2. Para ser beneficiario del subsidio debe cumplir los requisitos establecidos en la ley 142 y 143 de 1994.
- USUARIO NO REGULADO: Persona natural o jurídica que requiere de la EMPRESA una demanda de energía máxima definida por la CREG. Acuerda libremente con la EMPRESA el precio del servicio y las condiciones particulares en que este será prestado, por lo que el presente contrato le aplica en lo no acordado por las partes.
- USUARIO REGULADO: Persona natural o jurídica que requiere habitualmente los servicios de la EMPRESA y sus compras de energía están sujetas a las tarifas establecidas por la CREG. Para efectos de la aplicación del presente contrato SUSCRIPTOR o USUARIO es el género que comprende las especies: usuario, suscriptor, propietario, poseedor y en general las personas obligadas ya sea como parte o solidariamente conforme a lo dispuesto en la ley 142 de 1994, Art. 130.
- VÍAS PÚBLICAS: Senderos, caminos peatonales y vehiculares, calles, avenidas de tránsito, y demás, de uso Comunitario o general.